Proporciona lineamientos acerca de capacitación, prevención y elementos de protección para el personal de servicios de domicilios relacionado con Covid-19. La circular va dirigida a entidades administradoras de riesgos laborales (ARL), empleadores, contratantes, plataformas digitales, trabajadores dependientes, trabajadores independientes, contratistas y personas que prestan el servicio de domicilios y entrega de bienes o mercancías.

 ¿Qué medidas de prevención y promoción deben tomar los empleadores, contratantes, proveedores y las plataformas digitales para la prestación del servicio de domicilios o compra y entrega de bienes o mercancías ante la pandemia por COVID-19?

  • Deben establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos de COVID-19, con información oportuna y veraz ante las autoridades de salud competentes (Secretaría de Salud Distrital, Departamental o Municipal).
  • Acatar los procedimientos o acciones que establezcan las autoridades frente a casos sospechosos de COVID-19.
  • Contar con una ruta establecida que incluya los datos de contactos de las Secretarias de Salud a la que corresponda (Distrital, departamental o Municipal).
  • Debe dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y protección Social en el documento “Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación frente al SARS-CoV-2 (Covid-19) a Colombia, dirigidos a personas, trabajadores, propietarios y administradores de establecimientos que prestan servicios domiciliarios”

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