Celebración día de la familia

La celebración del día de la familia creada por la Ley 1857 de 2017, consiste en que los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento a su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad así como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.
Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la Caja de Compensación Familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario»
Dicha integración debe realizarse dentro de la jornada habitual de trabajo,es decir, a quienes trabajan de lunes a viernes, deben escogerles un día de
lunes a viernes, sin afectarles sus días de descanso obligatorios y a quienes trabajan de lunes a sábado, se les deberá escoger un día dentro de su jornada habitual entre el lunes y sábado.
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