La presente Comunicación de Actualidad Laboral es remitida a ustedes, a fin de recordarles las modificaciones que implementa el Decreto 1334 de 2018, con ocasión a la notificación y envío de información de movimientos y cambios de personal al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, la cual quedó regulada así:


1 – Julio y Enero: Para los empleadores que optaren por reportar los movimientos de personal en los meses de enero y julio, deberán hacerlo de la siguiente manera:


– Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero, reportará la planta de trabajadores de julio a diciembre del año anterior.
– Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio, reportará la planta de  trabajadores de enero a junio del año en curso.


NOTA. Se debe recordar para los acogidos a esta opción, que el plazo de reporte vence el día 16 de enero de 2019.


2 – Marzo y Septiembre: Para los empleadores que optaren por reportar los movimientos de personal en los meses de marzo y septiembre, deberán hacerlo de la siguiente manera:


 – Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo, reportará la planta de trabajadores de septiembre a diciembre del año anterior y de enero a febrero del año en curso.
– Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre reportará la planta de  trabajadores de marzo a agosto del año en curso.


Es importarte resaltar, que independiente a la opción que tomare el empleador, es obligación del mismo  reportar los movimientos del personal dos (02) veces al año.




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ISABEL CRISTINA CHARRY RAMOS
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